Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2014
Fecha: 10-Mar-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Sin que exista mandamiento de apremio u orden alguna emitida por autoridad competente, el 20 de septiembre de 2013, a horas 08:30 fue aprehendida por el Corregidor de Eterazama acompañado de dos efectivos policiales, con el argumento de que adeudaba a la esposa del Corregidor Juan Heredia la suma de Bs20 000.-(veinte mil bolivianos) desde hace más de cinco años, siendo conducida al Corregimiento, donde permaneció privada de libertad e incomunicada hasta la fecha de interposición de la presente demanda, constituyéndose en objeto de amenazas contra su integridad física si es que no cumplía con su obligación pecuniaria, siendo que, la privación de libertad no procede por deudas económicas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. La acción de libertad contra particulares y el respeto de los derechos fundamentales por parte de terceros
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR