SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2014
Fecha: 10-Mar-2014
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Marcela Siles Jaksic, Jueza del Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, en audiencia, manifestó que el accionante no se encuentra ilegalmente detenido sino en mérito a resolución de medidas cautelares; aclaró también que, el accionante y otros interpusieron anteriormente otra acción de libertad denunciando ilegalidad en la aprehensión, misma que siendo resuelta ordenó la emisión de nueva resolución cuidando de no valorar prueba ilegalmente obtenida, en tal consecuencia, se dictó la Resolución 758/2013 de 27 de septiembre, disponiendo nuevamente la detención preventiva del imputado; no obstante, manifiesta que el accionante fue aprehendido en flagrancia y que la prueba que fue ilegalmente obtenida no fue valorada al momento de determinar la detención del imputado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y su carácter subsidiario
- 4. Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11