Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2014
Fecha: 10-Mar-2014
II.3.
II.3. Dando cumplimiento a la Resolución 009/2013, la Jueza demandada, habiendo señalado audiencia de medidas cautelares mediante proveído de 26 de septiembre de 2013, para el 27 de igual mes y año, pronunció la Resolución 758/2013, por cual determinó mantener la detención preventiva de los imputados, notificándolos en el acto y advirtiéndoles que tenían el plazo de setenta y dos horas para apelar la decisión (fs. 8 a 10 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y su carácter subsidiario
- 4. Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11