SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2014

Fecha: 10-Mar-2014

III.2. Análisis del caso concreto

Conforme se ha establecido en el Fundamento Jurídico precedente, la acción de libertad se constituye en el medio idóneo y eficaz para restablecer los derechos a la libertad física, de locomoción y a la vida, siempre y cuando los mecanismos intra procesales previstos por el legislador, hayan sido agotados previamente a su activación, situación que no se observa en el presente caso, donde luego de impuesta la detención preventiva en contra del accionante, aún cuando la autoridad jurisdiccional le advirtió que tenía setenta y dos horas para impugnar la decisión, el imputado no hizo uso del recurso de apelación incidental previsto en el art. 251 del CPP, el cual tiene por finalidad someter a revisión la determinación del juzgador ante un tribunal de alzada, para que sea esta instancia la que determine, en su caso, si el inferior obró correctamente.