SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2014
Fecha: 10-Mar-2014
III.2. Análisis del caso concreto
Conforme se ha establecido en el Fundamento Jurídico precedente, la acción de libertad se constituye en el medio idóneo y eficaz para restablecer los derechos a la libertad física, de locomoción y a la vida, siempre y cuando los mecanismos intra procesales previstos por el legislador, hayan sido agotados previamente a su activación, situación que no se observa en el presente caso, donde luego de impuesta la detención preventiva en contra del accionante, aún cuando la autoridad jurisdiccional le advirtió que tenía setenta y dos horas para impugnar la decisión, el imputado no hizo uso del recurso de apelación incidental previsto en el art. 251 del CPP, el cual tiene por finalidad someter a revisión la determinación del juzgador ante un tribunal de alzada, para que sea esta instancia la que determine, en su caso, si el inferior obró correctamente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y su carácter subsidiario
- 4. Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11