SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0546/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0546/2014

Fecha: 10-Mar-2014

Fragmento 11

           El derecho de petición, reconocido en el art. 24 de la CPE, establece que: “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario”; en el mismo sentido la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en su art. XXIV previene: “Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a cualquier autoridad competente, ya sea por motivo de interés general, ya de interés particular, y el de obtener pronta resolución”.