Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0579/2014
Fecha: 10-Mar-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración del derecho a la libertad, debido al señalamiento de la audiencia de cesación a la detención preventiva dentro un término no prudencial, la suspensión de la misma sin que se señale nuevo día y hora de celebración, a ese efecto ampara su solicitud en el arts.115 justicia pronta oportuna, 178 principio de celeridad 125 y otros de la CPE. En consecuencia corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concediendo
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. El principio de celeridad procesal en los trámites vinculados al derecho a la libertad y la denominada acción de libertad traslativa o de pronto despacho.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR