SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0579/2014
Fecha: 10-Mar-2014
III.3. Análisis del caso concreto
Dentro el presente caso de autos se tiene que el accionante es procesado por el delito de tráfico de sustancias controladas seguido a instancias del Ministerio Publico, proceso penal radicado en el Juzgado de Instrucción Mixto de San Julián, en el mencionado proceso se señaló audiencia de medidas sustitutivas a la detención preventiva para el día 1 de octubre de 2013, la que fue suspendida sin señalar nuevo día y hora de audiencia, tal cual se evidencia del informe suscrito por la Actuaria del Juzgado, por encontrarse el juez en una reunión del Consejo Municipal de Seguridad Ciudadana.
El art. 178 inc. I de la CPE, entre uno de sus principios sustenta el de celeridad procesal concordante con el art. 22 y 23 de la norma citada que señala la libertad de la persona es un derecho inviolable, la misma solo puede ser restringida en lo limites señalados por la ley, la demora en el señalamiento de audiencia así como la suspensión de la misma sin fijar día y hora constituyen una vulneración al derecho a la libertad y a los principios constitucionales.
En el presente caso de autos el Juez demandado, en primera instancia señala audiencia de cesación a la detención preventiva fuera del termino razonable establecido en la norma procesal, en segunda instancia no asiste a la audiencia de cesación a la detención preventiva ni designa un juez en suplencia, tampoco instruye al actuario para que suspenda la misma señalando nuevo día y hora de audiencia, simplemente el suscrito juez deja en total incertidumbre al accionante, por lo que se ve obligado a presentar la presente acción ante la flagrante vulneración a su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concediendo
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. El principio de celeridad procesal en los trámites vinculados al derecho a la libertad y la denominada acción de libertad traslativa o de pronto despacho.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR