SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0632/2014
Fecha: 25-Mar-2014
1)
Solicita que se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia: 1) Se conmine a Sandra Parra Flores, Jueza Primera de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, para que dentro de veinticuatro horas oficie al Comando Departamental de la Policía, comunicando los alcances de la Resolución dictada el 5 de septiembre de 2013, por la que se dispone el cese de la detención domiciliaria; 2) Se ordene a la autoridad demandada, remita en el día la apelación interpuesta el 6 de septiembre de 2013; y, 3) Se conmine a la antedicha autoridad, tener presente la vigencia del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que establece que la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable en el efecto no suspensivo en el término de setenta y dos horas.
La Resolución de 7 de octubre de 2013, tiene como base los siguientes argumentos de orden legal: 1) La Jueza demandada en el término de veinticuatro horas debió oficiar al Comando Departamental de la Policía comunicando los alcances de la Resolución de 5 de septiembre de 2013, en la que se dispone el cese de la detención domiciliaria, actuado que no fue efectivizado hasta la interposición de la presente acción de libertad; y, 2) La apelación interpuesta por la ahora accionante no fue remitida en el plazo de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP, vulnerándose consecuentemente la SCP 1612/2012; entonces, corresponde en lo que a este hecho respecta de igual manera la concesión de la tutela impetrada.
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de celeridad dentro de las acciones de libertad
- III.1.1. Jurisprudencia
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2°