Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2014
Fecha: 25-Mar-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra detenido preventivamente por la presunta comisión del delito de robo agravado; por lo cual, solicitó cesación de la medida cautelar, la cual fue rechazada por Auto de 30 de agosto de 2013; y en apelación, fue revocado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista 87/2013 de 1 de octubre, disponiendo la aplicación de medidas sustitutivas, cuyo cumplimiento exigió por memorial de 17 del mismo mes y año; sin embargo, el Juez ahora demandado por decreto de 18 del referido mes y año, negó su petición, limitándose a decretar “no ha lugar” sin fundamentar los motivos de la negativa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad judicial demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- Preventivo
- Correctivo
- Reparador
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2.Sobre las medidas sustitutivas a la detención preventiva y la efectivizacion de la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR