AUTO CONSTITUCIONAL 0079/2014-RCA
Fecha: 02-Abr-2014
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memorial presentado el 24 de febrero de 2014, cursante de fs. 555 a 565 vta., los accionantes manifestaron que, dentro del proceso de mejor derecho propietario, luego de un procedimiento irregular, el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, pronunció la ilegal y arbitraria Sentencia 78/2012 de 20 de agosto, declarando improbada la demanda y probada en parte la reconvención.
Señalan que, interpusieron recurso de apelación, el mismo fue radicado el 29 de mayo de 2013, en la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, siendo notificados el 11 de junio de igual año, con este decreto; pero el 12 del mismo mes y año, se insertó una nota indicando que el plazo de cinco días se encontraba vencido, observando que en la misma fecha se providenció autos, por lo que se emitió Auto de Vista 223 de 17 de junio de 2013, confirmándose totalmente la Sentencia 78/2012.
Recurrieron en casación y el 14 de octubre de 2013, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia recibió la causa, el 15 de igual mes y año, procediéndose a la recepción por la Sala Civil de ese Tribunal, lamentablemente en esta instancia no se radicó la causa, omisión que a criterio de los accionantes, vició todo el procedimiento posterior; además, refieren que en el sorteo no figura el nombre del Magistrado Relator, y es así que no se abrió la competencia de estas autoridades judiciales; no obstante, pronunciaron el Auto Supremo 651/2013 de 11 de diciembre, declarando infundado el recurso de casación.