AUTO CONSTITUCIONAL 0079/2014-RCA
Fecha: 02-Abr-2014
improcedencia
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Resolución 54/2014 de 27 de febrero, cursante de fs. 568 a 569, declaró la improcedencia “in limine” la acción de amparo constitucional, bajo el fundamento que, los ahora accionantes fueron notificados el 16 de octubre de 2013, con el decreto de autos en Secretaría de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, habiéndose pronunciado el Auto Supremo 651/2013; es decir, dos meses después, tiempo en el cual les correspondía observar la falta de emisión del decreto de radicatoria y la falta de sorteo, si consideraban que era vulneratorio de sus derechos, debieron reclamar por las vías que la ley les franquea, al no haberlo hecho en su momento, convalidaron el acto; no siendo posible retrotraer el proceso mediante el amparo constitucional, cuando voluntariamente dejaron precluir su derecho, incurriendo así en los casos de improcedencia reglados por el art. 53.2 y 3 del Código Procesal Constitucional (CPCo).