AUTO CONSTITUCIONAL 0079/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0079/2014-RCA

Fecha: 02-Abr-2014

improcedencia “in limine”

                                                                                 La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 54/2014 (fs. 568 a 569), declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional, con el fundamento de que los actos  ilegales denunciados no fueron impugnados en su momento, por ello se convalidaron éstos, no siendo posible retrotraer el proceso mediante la presente demanda tutelar, cuando voluntariamente dejaron precluir su derecho a reclamo, incurriendo en los casos de improcedencia reglada por el art. 53.2 y 3 del CPCo.

              Los accionantes alegaron vulneración al derecho del debido proceso durante la tramitación del recurso de apelación, dado que fueron notificados el 11 de junio de 2013, con el decreto de radicación; el 12 de igual mes y año, se insertó una nota indicando que el plazo de cinco días se encontraba vencido, decretándose autos para resolución final el mismo día, por lo que se emitió el ilegal Auto de Vista 223 (fs. 500 a 501), confirmando totalmente la Sentencia 78/2012 (fs. 456 a 460 vta.); asimismo, manifestaron que en el recurso de casación, se procedió a la recepción del expediente por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, y no se decretó la radicatoria ni el sorteo de la causa, omisión que en el criterio de los accionantes vició todo el procedimiento posterior, puesto que no se abrió la competencia de los Magistrados; sin embargo, pronunciaron Auto Supremo 651/2013 (fs. 540 a 543 vta.), declarando infundado el recurso de casación.

En este contexto el Auto Supremo antes referido, es denunciado de ilegal sólo por cuestiones formales, y no así en el fondo lo que a su vez hace inviable la revisión de este fallo, sobre la falta del decreto de radicatoria que se extraña en oportunidad de tramitar el recurso de casación, se evidencia que el decreto de autos de 15 de octubre del citado año, dictado por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia (fs. 538), fue notificado a los interesados el 16 del mismo mes y año (fs. 539), sin que exista observación formulada ante la misma autoridad, por lo que los accionantes consintieron el acto procesal, pues resulta evidente que se acudió a la vía constitucional, luego de que el Auto Supremo 651/2013, declarara infundado el señalado recurso, circunstancia que inviabiliza la admisión de la presente acción por no existir fundamento jurídico valedero para realizar un análisis en el fondo, ante una situación en la que la parte supuestamente agraviada se sometió de manera libre y voluntaria a los actos ahora impugnados; es así, que se constituye en una causal de improcedencia prevista en el 53.2 del CPCo.