AUTO CONSTITUCIONAL 0087/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0087/2014-RCA

Fecha: 11-Abr-2014

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 27 de febrero de 2014, cursante de fs. 129 a 144, el accionante señaló que, el 3 de marzo de 1998 inició un proceso ordinario de reparación de daños y perjuicios en contra de Francisco Álvarez Montaño y Lourdes Maida de Álvarez; en ejecución de sentencia se dictó el Auto de 12 de agosto de 2013, por el cual la Jueza demandada desestimó los informes periciales y removió del cargo al perito designado en la causa sin derecho a honorarios profesionales, habilitando a otro en su lugar, considerando que la decisión adoptada es un acto ilegal, dilatorio que retrasó la prosecución de la causa, y vulneró sus derechos constitucionales, llevando más de quince años sin poder concluir el mismo y sin que se le pueda reparar el daño económico causado, por ello solicitó enmienda y complementación, decretando la autoridad mencionada sin lugar la petición; por lo que, interpuso recurso de reposición el 2 de septiembre de ese año, éste fue rechazado in limine, con el fundamento de que no cumplió con el art. 97 del Código de Procedimiento Civil (CPC), y porque hubiera sido planteado fuera de plazo, de modo que recurre a la vía del amparo con la finalidad de que se protejan sus derechos constitucionales.