AUTO CONSTITUCIONAL 0087/2014-RCA
Fecha: 11-Abr-2014
improcedencia
Por Resolución de 28 de febrero de 2014, cursante de fs. 145 a 149, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional con los fundamentos: a) Las disposiciones legales y la jurisprudencia constitucional, dejaron establecido que las providencias y autos pronunciados en ejecución de sentencia, son objeto de recursos ordinarios previstos en el sistema de impugnación, mismos que no se agotaron con la interposición de un recurso de reposición; b) Los procesos instaurados de acuerdo al ordenamiento jurídico boliviano y las lesiones al debido proceso, deben ser reparados por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, debiendo pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, utilizando los medios previstos por ley, y sólo agotados éstos podrán recurrir a la via constitucional, c) El auto de 12 de agosto de 2013, por el que removió del cargo al perito sin derecho a honorarios profesionales y nombró a otro en su lugar y el de 3 de septiembre del mismo año, son susceptibles de reclamo y revisión por la vía ordinaria; según lo previsto en el art. 518 del CPC, por consiguiente se tiene que el accionante no agotó el mecanismo ordinario de impugnación, conforme a la previsión contenida en el art. 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo).