AUTO CONSTITUCIONAL 0100/2014-RCA
Fecha: 16-Abr-2014
II.2.
De la revisión de antecedentes que cursan en el expediente, se evidencia que, por Testimonio 032/14 de 23 de enero de 2014 (fs. 1 y vta.), los accionantes otorgan poder especial a la ahora representante Skarlyn Mariely Palma Verduguez, para interponer la presente acción de amparo, acción que emerge en razón a que el Viceministro de Tierras impugnó mediante demanda contencioso administrativa la Resolución RFS-ST 0077/2002 (fs. 2 a 7), correspondiente al proceso de SAN-TCO Weenhayek, territorio en el que se encuentran los predios “Todos Santos, Loma Linda y Aguayarcito”, ubicados en el cantón de Villa Montes, sección Tercera, provincia Gran Chaco del departamento de Tarija, anule títulos ejecutoriales y vía conversión otorgar nuevos, solicitando al Tribunal Agroambiental declare la nulidad de la Resolución impugnada anulando obrados hasta el vicio más antiguo (pericias de campo) conforme a procedimiento, adjuntando CITE DGS 0668/2010 (fs. 9), recibido en oficinas del Viceministerio de Tierras el 23 de marzo de 2010, del proceso de saneamiento de la “TCO Weenhayek” (sic).
Notificada la accionante como tercera interesada, presentó incidente de nulidad de obrados por haber caducado el plazo de treinta días desde el conocimiento de la misma, para impugnar la Resolución Final, solicitando se declare improbada la demanda citada, manteniendo subsistente la Resolución Final de Saneamiento (fs. 10 a 15), resuelta por Disposición 85/2013 (fs. 16 a 17 vta.), pronunciada por la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental habiendo determinado rechazar el incidente, puesta en conocimiento de la parte accionante el 6 de septiembre de 2013 (fs. 19); a cuyo efecto interpuso recurso de reposición (fs. 20 a 22 vta.), la que fue respondida por Resolución 107/2013 determinando “no haber lugar” (fs. 23 vta.), misma que fue notificada mediante cédula el 15 de igual mes y año (fs. 25).
De lo señalado, se advierte que en la demanda de acción de amparo constitucional se cuestiona la Resolución 107/2013, que dispuso “No ha lugar al recurso de reposición”, pidiendo que el mismo sea tramitado. Consiguientemente, una vez que la acción de amparo que se analiza fue presentada el 14 de marzo de 2014, fue dentro del plazo de seis meses.