Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0100/2014-RCA
Fecha: 16-Abr-2014
vii)
vii) Finalmente, solicitó se conceda la tutela, disponiendo la nulidad de la Resolución 107/2013, que determino “no ha lugar al recurso de reposición”; y, que las autoridades demandas admitan, tramiten y resuelvan el fondo del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 85/2013, debiendo dictar otra fundamentada y motivada con razonable valoración de la prueba conforme a datos del proceso.