AUTO CONSTITUCIONAL 0111/2014-RCA
Fecha: 24-Abr-2014
II.2.
De la revisión de antecedentes que cursan en el expediente, se evidencia que por Sentencia de 3 de febrero de 2009 (fs. 255 a 269 vta.), emitida por el Tribunal Tercero de Sentencia del Distrito Judicial -actual Departamento- de Cochabamba, se declaró culpables a dos de los co imputados por el delito de legitimación de ganancias ilícitas, condenándoseles a seis años de presidio, respecto a Fernando García Quinteros se declaró en suspenso el proceso por encontrarse detenido por el delito de “tráfico” en la República de Chile; Sentencia que fue recurrida en apelación por los otros sujetos procesales, en cuyo mérito mereció Auto de Vista 97/2009 (fs. 339 a 344), dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -hoy Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, declarándolo improcedente. En consecuencia, se interpuso casación denunciando incongruencia y falta de fundamentación del fallo de segunda instancia, pidiendo se anule el mismo, por lo que se pronunció Auto Supremo 419/2013 (fs. 376 a 384 vta.), declarándolo infundado, que fue notificado a dicho accionante mediante cédula el 16 de septiembre de 2013 (fs. 387). Sin embargo, la acción de amparo fue presentada el 25 de marzo de 2014, fuera del plazo previsto de los seis meses, incumpliendo el principio de inmediatez.