AUTO CONSTITUCIONAL 0115/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0115/2014-RCA

Fecha: 24-Abr-2014

I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción

Por memoriales presentados el 28 de marzo de 2014 y de subsanación el 3 de abril de igual año, cursantes de fs. 15 a 20 vta. y 24 a 31 vta., el accionante señala que, fue procesado por el delito de violación agravada, mismo que concluyó con la Sentencia 09/2013 de 11 de septiembre, habiéndole condenado a quince años de presidio, causándole agravios; por lo que, dicha Resolución fue apelada en la vía restringida, estando actualmente en trámite.

Indica que, cuando sucedieron los hechos por los que se le procesó, él contaba con diecinueve años y Felisa Aquino Choque (víctima) con trece años y medio; sin embargo, los familiares de la menor vieron que entre ellos existían sentimientos fuertes, motivo por el que autorizaron el matrimonio. Posteriormente procrearon una hija, que a la fecha cuenta con dos años de edad, y su esposa actualmente está esperando el segundo hijo, pero al encontrarse detenido en el penal de Morros Blancos no puede ayudar a su familia.

Añade que emitida la Sentencia, solicitó complementación y enmienda, estando aún el Tribunal de Sentencia antes mencionado, dotado de competencia para resolver la petición, al mismo tiempo en la vía incidental formuló exención de la sanción en aplicación del art. 317 del Código Penal (CP); por haber contraído matrimonio civil con la ofendida, pero la Jueza Técnica, desconociendo que es parte de un Tribunal, sin aplicar el procedimiento establecido por el art. 314 del Código de Procedimiento Penal (CPP), como si fuera Jueza unipersonal, resolvió rechazar el citado incidente sin recurso ulterior con un simple proveído sin motivación ni racionalidad jurídica; ante ello interpuso recurso de reposición, no obstante la Jueza advertida del error procesal por Auto Interlocutorio 179/2013 de 24 de septiembre, aclaró que modificó el decreto, pero en el fondo se mantuvo firme rechazando la petición con ausencia absoluta de fundamentación jurídica.