AUTO CONSTITUCIONAL 0115/2014-RCA
Fecha: 24-Abr-2014
improcedencia “in limine”
La referida Sala, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 17/2014 de 4 de abril, corriente de fs. 32 a 34 vta., declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo, con el fundamento que el Juez Segundo de Instrución en lo Penal del mismo departamento, rechazó el incidente de extinción de la acción penal por exención de la sanción; fallo que no fue impugnado siendo éste el acto supuestamente vulneratorio de sus derechos fundamentales, al no haber recurrido del mismo cobró ejecutoria; posteriormente, por los mismos motivos, interpuso recurso incidental ante el Tribunal Primero de Sentencia Penal, que ante la previsión del art. 315 del CPP, y al no activar el recurso de impugnación al rechazo del indicado incidente, el accionante no agotó las vías legales dentro del proceso y consintió en la ejecutoria de la misma, incurriendo en la causal de improcedencia reglada en el art. 53.2 y 3 del CPCo.