AUTO CONSTITUCIONAL 0115/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0115/2014-RCA

Fecha: 24-Abr-2014

improcedencia“in limine”

El Tribunal de garantías, por Resolución 17/2014, declaró la improcedencia“in limine” de la acción de amparo constitucional, manifestando que el accionante no impugnó el incidente de exención de responsabilidad interpuesto ante el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Tarija, y con los mismos argumentos, planteó el recurso ante el Tribunal Primero de Sentencia Penal de ese departamento; por lo que, considera que al no haber realizado la impugnación en su oportunidad, el fallo cobró ejecutoria y la parte consintió en el acto que supuestamente vulneró sus derechos fundamentales.

En el caso de autos, el actor afirma que la autoridad demandada vulneró sus derechos fundamentales porque sin estar ejecutoriada la Sentencia de condena, siendo aún competente el referido Tribunal, emitió dos fallos de manera unipersonal en inobservancia de la ley reglada por el art. 314 y 315 del CPP; añade que, una vez que fue notificado con la Sentencia condenatoria, en la vía incidental solicitó la aplicación de la exención de la sanción (fs. 2 a 3), situación prevista por el art. 317 del CP, siendo denegado el incidente sin la debida fundamentación y sin imprimir el trámite de acuerdo a procedimiento; toda vez que, la Jueza Técnica determinó por decreto que el Tribunal está impedido de reconsiderar el incidente planteado (fs. 4); por lo que, interpuso el recurso de reposición (fs. 10 a 11), que de igual manera fue resuelto sólo por la Jueza Técnica, manteniendo la negativa de dar lugar al procedimiento reclamado (fs. 14 y vta.); consiguientemente, se observa que el accionante agotó de esta manera la vía ordinaria; no tiene otro medio o recurso legal de reclamo, y ante la inexistencia de motivos que den lugar a la improcedencia de la acción aludida por el Tribunal de garantías, corresponde verificar los requisitos de admisibilidad.