AUTO CONSTITUCIONAL 0118/2014-CA-BIS
Fecha: 08-Abr-2014
I.1. Argumentos jurídicos de la acción
Por memorial presentado el 20 de febrero de 2014, cursante de fs. 6 a 20, la accionante alega que el art. 39 de la Ley 044, determina: “La aprobación de la acusación, conllevará la suspensión de la acusada o el acusado en el ejercicio de su cargo y se procederá a su reemplazo, conforme a lo establecido en las normas de materia”.
Alega que, dicho precepto infringe los derechos políticos de las autoridades electas, y que representa un quiebre del valor justicia y del principio de razonabilidad, vulnerando los derechos al debido proceso, a la presunción de inocencia, a la vida digna, al trabajo, a una remuneración justa y al principio de legalidad; puesto que, se suspende del ejercicio de funciones a una autoridad pública con la sola acusación, siendo éste un acto procesal unilateral, presumiendo su culpabilidad, sin que exista un juicio previo contradictorio con igualdad de oportunidades para las partes, en el que se otorgue la posibilidad de asumir defensa de las acciones atribuibles en su contra, debiéndose concluir con una sentencia ejecutoriada con calidad de cosa juzgada, emitida por autoridad competente que determine dicha sanción.