Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0118/2014-CA-BIS
Fecha: 08-Abr-2014
II.1. Marco normativo constitucional y legal
A su vez, el art. 74 del CPCo, otorga legitimación activa para interponer esta acción al presidente o presidenta del Estado Plurinacional, a cualquier miembro de la Asamblea Legislativa Plurinacional o de los Órganos Legislativos de las entidades territoriales autónomas, las máximas autoridades ejecutivas de esas entidades territoriales, así como el Defensor del Pueblo.
1. Nombre, apellido y generales de ley de quien interpone la acción, demanda, consulta o recurso, o de su representante legal, acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería. Además deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.