AUTO CONSTITUCIONAL 0118/2014-CA-BIS
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0118/2014-CA-BIS

Fecha: 08-Abr-2014

II.2.  Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión en el caso concreto

La Diputada de la Asamblea Legislativa Plurinacional, Rebeca Elvira Delgado Burgoa plantea que se practique el examen de constitucionalidad del art. 39 de la Ley 044, por considerar que atenta contra los arts. 1, 8.II, 9.2 y 4, 13.I y parte in fine del parágrafo IV, 14.I y III, 21.2, 22, 26.I, 28 46.I.2 y II, 109.I, 115.I y II, 116.I, 117.I, 119.I y II, 178.I, 256.I y II y 410.II de la CPE; 8.2 y 4, 23.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 14.2 y 25 del PIDCP; 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

Al respecto, es necesario referirse al art. 196.I de la CPE, que indica que es atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional ejercer el control de constitucionalidad, confrontando el texto de la norma impugnada con aquellos preceptos constitucionales que se acusan de infringidos, y en caso de verificar que existe contradicción en sus términos, se deberá proceder a la depuración del ordenamiento jurídico del Estado. Por consiguiente, esa labor de confrontación debe basarse en una adecuada fundamentación jurídico-constitucional, en la que se aprecie de manera clara los motivos por los cuales se considera que una ley contradice lo establecido por la Constitución Política del Estado.

Sobre el tema, es menester señalar que cuando se demanda la inconstitucionalidad de una disposición legal, se tienen que precisar con detalle los argumentos por los cuales considera que ésta atenta contra la Ley Fundamental, anotando profusamente todos los aspectos concernientes a la supuesta contradicción del texto constitucional. Sólo así será posible que este Tribunal ingrese al análisis de la acción de inconstitucionalidad formulada.

En el caso que se analiza, si bien es cierto que la accionante cuenta con legitimación activa conforme el art. 74 del CPCo; empero, no se evidencia que la acción presentada se encuentre sustentada en una adecuada fundamentación jurídico-constitucional, pues no se precisan las razones por las cuales se duda de la constitucionalidad del artículo ahora cuestionado; es decir, no se explica con la suficiente claridad de qué manera contradice el texto constitucional. Asimismo, el sustento constitucional de la acción formulada no es sólido; al contrario, se limita a efectuar cita de preceptos constitucionales sin realizar una tarea comparativa de la norma cuestionada con la Ley Fundamental, a efectos de demostrar la contradicción denunciada.