AUTO CONSTITUCIONAL 0119/2014-CA
Fecha: 10-Abr-2014
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial interpuesto el 17 de marzo de 2014, cursante de fs. 36 a 42, el accionante manifiesta que dentro del proceso disciplinario instaurado por Guido Alberto Asebey Espinar, se aplicó el Reglamento ahora impugnado, que establece que ante la formulación de una simple denuncia, la autoridad disciplinaria sumariante tiene la atribución de limitar su análisis en este actuado, y emitir el respectivo auto de rechazo o admisión, haciéndolo acorde a la subjetividad y su libre albedrio, asumiendo plenas facultades investigativas, además de poder adoptar las medidas precautorias que considere pertinentes, sin que para ello sea necesario informar al interesado y es por estas prerrogativas discrecionales que puede observar o incluso rechazar cualquier medio probatorio.
Agrega que, con la supuesta finalidad de resguardar el derecho a la defensa del denunciado, se invierte la carga del contradictorio bajo el principio de inversión de la prueba, por el cual se le otorga un plazo de cinco días para presentar informe sobre los puntos acusados, e imponiéndole como lugar de notificación la secretaría del juzgado disciplinario. Así también, de forma expresa el juez dispone la clausura de la etapa investigativa, quien dictará posteriormente resolución administrativa declarando probada o improbada la denuncia según sea el caso, sometiéndosele a un proceso sin bilateralidad ni se le garantiza sus derechos a la defensa, al debido proceso, a la igualdad de partes y al principio de disponibilidad, dado que una vez realizada la denuncia no procede su retiro; y, el desistimiento por parte del denunciante no surte efecto jurídicos; es decir, se continúa el proceso hasta su conclusión, habiendo suprimido el trámite de los incidentes y excepciones, limitando así los medios o mecanismos de defensa.
- Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Reglamento impugnado y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas
- tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- II.3. Análisis del caso concreto