Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0119/2014-CA
Fecha: 10-Abr-2014
procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
De igual forma, el art. 73.2 del citado Código, establece que esta acción: “…procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales” (las negrillas son ilustrativas).
- Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Reglamento impugnado y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas
- tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- II.3. Análisis del caso concreto