AUTO CONSTITUCIONAL 0119/2014-RCA
Fecha: 25-Abr-2014
AC 0008/2014-RCA
Habiendo presentado impugnación por los demandantes y remitidos los antecedentes a este Tribunal, la Comisión de Admisión expidió el AC 0008/2014-RCA de 8 de enero, revocando la Resolución 81/13, disponiendo que el Tribunal de garantías otorgue a la parte accionante el plazo de tres días para que subsane las observaciones realizadas en dicho Auto, respecto a demostrar que los hechos denunciados se produjeron en octubre de 2012, así como a señalar en qué medida participaron en esos actos los codemandados Juan William Flores y Marisol Lizarazu Conde, pues la demanda sólo se refiere a Trinidad Morales (fs. 98 a 102).
Por Auto de 25 de febrero de 2014, cursante a fs. 107, el Tribunal de garantías dispuso que, en cumplimiento del AC 0008/2014-RCA, la parte accionante debía acreditar documentalmente, en el plazo de tres días, que la clausura de sus puestos de trabajo se realizó en octubre de 2012, debiendo además aclarar los motivos por los cuales dirige la acción de amparo también contra Juan William Flores y Marisol Lizarazu Conde; una vez notificados el 7 de marzo de 2014 (fs. 107 vta.), interpusieron memorial el 14 de igual mes y año (fs. 108 y vta.).