AUTO CONSTITUCIONAL 0119/2014-RCA
Fecha: 25-Abr-2014
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 19 de noviembre de 2013, cursante de fs. 84 a 90, los accionantes señalan que, como miembros de la Asociación de Comerciantes citada al exordio, lograron obtener de la Unidad de Comercio en Vía Pública dependiente de la Dirección de Mercados y Comercio en Vía Pública del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, el otorgamiento de un módulo o la asignación de un puesto de venta en la Plaza Pérez Velasco, con la respectiva autorización municipal para el desempeño y ejercicio de su derecho al trabajo en su condición de comerciantes minoristas.
Indican que; pese a lo anotado, en forma totalmente abusiva, desproporcionada e ilegal, se dispuso la suspensión de su condición de agremiados de la citada Asociación, además de la clausura de sus puestos de trabajo, los mismos que permanecen cerrados por obra y gracia de la ahora accionada Trinidad Morales desde el mes de octubre de 2012. Como consecuencia de ello, efectuaron sus reclamos pidiendo el levantamiento de esa medida, a la mencionada Secretaria General, dirigiendo notas a sus entidades gremiales, a la Federación Departamental de Gremiales Artesanos del Comercio Minorista y a la Confederación Sindical de Trabajadores Gremiales, Artesanos, Comerciantes Minoristas y Vivanderas de Bolivia, habiendo esta última respondido el 25 de julio de 2013, en sentido que la suspensión de su fuente laboral atenta contra su libertad de trabajo, aclarando que esas sanciones nunca fueron avaladas ni son de su conocimiento.