AUTO CONSTITUCIONAL 0131/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0131/2014-CA

Fecha: 23-Abr-2014

a)

El Director Ejecutivo de la AEMP, el 26 de febrero de 2014, presenta nota AEMP/DESP/0167/2014 de 25 de febrero, cursante de fs. 19 a 27, respondiendo a la presente acción señalando que: a) Existe incumplimiento al art. 33.1 y 2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), ya que el poder 218/2011 de 7 de junio, no autoriza al representante interponer acciones, recursos o demandas constitucionales, por otra parte no menciona datos personales contra quien se dirige la acción; b) Respecto a la inconstitucionalidad de las RRAA RAI/AEMP/030/2011, y SEMP 71/2008, el accionante sólo se limita a citarlas sin explicar por qué contravienen la norma fundamental, no existiendo motivación ni fundamentación jurídico legal que permita revelar duda razonable sobre la posible inconstitucionalidad de las disposiciones aludidas; c) Existe diferencia entre una resolución administrativa y un reglamento, la primera aprueba al segundo, cuestionándose la constitucionalidad  de las resoluciones administrativas y no los reglamentos, que son los que en rigor regulan las sanciones por infracción a la normativa comercial; d) Respecto a la inconstitucionalidad de la RA RA/AEMP/DTFVCOC/097/2013, la misma es sancionatoria contra la Empresa Minera Chillaya S.R.L. de manera exclusiva, pero por su naturaleza no es vinculante a otras empresas; asimismo, tampoco será aplicable a momento de resolver el proceso administrativo; y, e) Finalmente, indica que no cumple con las condiciones esenciales de admisión, como ser; la existencia de duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de la disposición legal aplicable al caso concreto y la vinculación de ésta con la decisión que deba tomar la autoridad, solicitando sea rechazada.