AUTO CONSTITUCIONAL 0131/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0131/2014-CA

Fecha: 23-Abr-2014

I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción

Por memorial de 16 de febrero de 2014, cursante de fs. 48 a 59, el representante legal de la Empresa accionante señala que, la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas (AEMP), dentro del proceso           de fiscalización dictó la Resolución Sancionatoria RA/AEMP/DTFVCOC/ 097/2013 de 18 de octubre, por haber identificado una supuesta infracción a los arts. 40 y 205 del Código de Comercio (Ccom), sancionándola con una multa económica, por lo que interpuso recurso de revocatoria sin obtener respuesta de manera que aplicando el silencio negativo, planteo recurso jerárquico.

Añade que a momento de iniciar el proceso se le notificó que se aplicaría el Reglamento de Sanciones e Infracciones Comerciales, aprobado por          RA RAI/AEMP/52/2011 de 16 de agosto; sin embargo, primero sancionaron aplicando el art. 19 del Reglamento aprobado por la RA RAI/AEMP/030/2011, y en la segunda sanción emplearon el art. 17 del Reglamento Aprobado por     RA SEMP 71/2008, normas que no estarían vigentes; por ello, considera que el Tribunal Constitucional Plurinacional debe realizar una verificación y control de constitucionalidad de las disposiciones aplicadas en la Resolución Sancionatoria.