AUTO CONSTITUCIONAL 0133/2014-CA
Fecha: 24-Abr-2014
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Alegan que, el Estatuto Orgánico de la UMRPSFXCH, en su art. 3 inc. a) proclama como principio básico la autonomía e igualdad jerárquica con las Universidades Públicas que integran el Sistema Universitario, debiendo entenderse por autonomía la libre administración de sus recursos, el nombramiento de sus autoridades y la elaboración y aprobación de sus Estatutos. Al respecto, el art. 92.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE), expresa el mismo principio básico y define a la autonomía en los términos señalados.
Argumentan que, se llevó adelante entre octubre de 2009 y enero de 2010 el Primer Congreso Interno de la UMRPSFXCH, para la modificación de su Estatuto Orgánico, promulgándose el nuevo instrumento mediante Resolución HCU 001/2010 de 24 de febrero (fs. 83), en cuyo art. 8 inc. a) del referido Estatuto, se establece que tanto el Rector y Vicerrector como los Decanos y Directores de carrera serán elegidos por un período de cuatro años, sin derecho a reelección en forma continua.
Sostienen que, en ese ámbito, el art. 11 del mismo Estatuto, estipula que el Congreso Interno de la UMRPSFXCH se constituye en el máximo órgano deliberante y la instancia superior de decisión; en ese sentido, el art. 13 inc. a) del citado Estatuto, fija entre sus atribuciones aprobar y modificar por dos tercios de votos, en forma total o parcial el Estatuto Orgánico. Empero, el art. 16 del señalado Estatuto, que enumera las competencias del Consejo Universitario, excluye la modificación del Estatuto en cuanto a la forma de elección de autoridades, determinando claramente que dicho Consejo podrá modificar parcialmente el Estatuto, a excepción de: 1) La estructura orgánica de la Universidad; 2) La forma de elección de autoridades, entre otros.
Manifiestan que, por consiguiente, una vez que el art. 13 inc. a) del Estatuto Orgánico de UMRPSFXCH, reconoce al Congreso Interno la potestad de modificar el referido Estatuto por dos tercios de votos, y al haberse excluido de las competencias del Consejo Universitario la posibilidad de modificar lo relativo a la forma de elección de las autoridades, resulta absolutamente claro que corresponde en forma única y privativa al Congreso Interno la competencia para modificar el Estatuto en lo referente a la forma de elección de las autoridades universitarias.
Concluyen señalando que, no obstante lo expresado, tanto el Consejo Universitario de la UMRPSFXCH, en sus sesiones de 19 de diciembre de 2013 y 11 de febrero de 2014, así como el Vicerrector, emitieron las Resoluciones ahora impugnadas, incurriendo en usurpación de funciones del Congreso Interno, al haber modificado el Estatuto Orgánico al disponer la reelección de autoridades en forma continua y disminuido el plazo de renuncia previa.
Por lo señalado, dirigen su acción contra el Consejo Universitario de la UMRPSFXCH USFX, conformado por Walter Isidro Arízaga Cervantes, Rector y Presidente del Honorable Consejo Universitario; Eduardo Rivero Zurita, Vicerrector y todos los miembros de dicho Consejo Universitario, nombrados en el otrosí 1°. Asimismo, en el memorial de subsanación, aclaran que ante el transcurso de los días, se produjo la renuncia de Wálter Isidro Arízaga Cervantes al cargo de Rector, precisamente para habilitarse para las elecciones, siendo Doris Virginia Kolle Caso la actual Rectora, pidiendo que con la demanda se notifique a ambos.