AUTO CONSTITUCIONAL 0133/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0133/2014-CA

Fecha: 24-Abr-2014

II.1.  Atribución de la Comisión de Admisión

          A su vez, el art. 27.I del referido Código, determina que: “Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos o subsanadas las observaciones hechas a la acción presentada, la Comisión de Admisión en un plazo no mayor de cinco días se pronunciará sobre la admisión o rechazo de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente Código”.