AUTO CONSTITUCIONAL 0135/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0135/2014-CA

Fecha: 24-Abr-2014

I.1. Síntesis de la solicitud de la parte

Por memorial presentado el 3 de abril de 2014, cursante de fs. 104 a 107 vta., los accionantes refieren que son legítimos propietarios de lotes de terreno ubicados en la Urbanización “Villa Loreto”, los cuales se hallan registrados en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.) de El Alto, conforme se acredita por los folios reales, tarjetas de propiedad, escrituras públicas e informes rápidos extendidos por dicha oficina.

Mencionan que, cuentan con derecho propietario sobre esos terrenos; sin embargo, las Leyes 3123 y 488 violan e infringen el mismo, porque de acuerdo a la nómina de ambas disposiciones legales los nuevos “adjudicatarios” serían otras personas, provocando con ello una flagrante superposición paralela, existiendo sobre un mismo lote dos propietarios; finalmente como corolario de las ilegalidades se autorizó a la Dirección General de Aeronáutica Civil transferirlos a supuestos ex trabajadores de la Administración de Aeropuertos de Servicios Auxiliares de la Navegación Aérea  (AASANA); es así, que la Ley 488, estipula en su art. 2: “`el perfeccionamiento del derecho propietarios´ de los adjudicatarios (supuestos trabajadores de AASANA´. Este art. 2 de la Ley Nº 488 es letal y gravísimo porque DESCONOCE e IGNORA el derecho propietario debidamente registrado en DD.RR.” (sic).

Manifiestan que, la “Comisión de Planificación, Política, Económica y Finanzas”, el 25 de noviembre de 2013, elevó informe en el cual recomiendan aprobar el PL-0207/2011-12, actual Ley 488, con las modificaciones a la Ley 3123, aun a pesar de que a esta Comisión les presentaron sus títulos propietarios, a los cuales no les dieron importancia; además, hicieron de lado los tres juicios existentes; el penal, iniciado contra ex trabajadores de AASANA, que se encuentra en juicio oral sustanciado ante el Tribunal Séptimo de Sentencia Penal del departamento de La Paz, por los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado; el proceso civil, sobre mejor derecho propietario con sentencia emitida por el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto, que reconoce su derecho propietario sobre la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, el proceso penal de despojo seguido por Catalina Limachi contra Francisca Quispe y Ana Quispe, donde se declaró a la segunda culpable imponiendo reclusión de tres años y tres meses.