AUTO CONSTITUCIONAL 0135/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0135/2014-CA

Fecha: 24-Abr-2014

II.3. Análisis del caso concreto

         De la revisión del legajo adjunto a la acción planteada se constató que la misma carece en absoluto de contenido jurídico constitucional que amerite consideración sobre el fondo; en efecto, se advierte que no existe proceso judicial o administrativo alguno sobre el cual se vaya a aplicar las Leyes 3123 y 488, la primera de ellas referida a la autorización que se dio a la Dirección de Aeronáutica Civil para que transfiera, a título oneroso, un área de terreno ubicada en el Distrito 3 de la ciudad de El Alto, a favor de 386 ex trabajadores de AASANA, que se encuentran asentados desde 1983; y, la segunda que modificó la primigenia Ley, en lo referente a la identificación, nómina de los beneficiarios y ubicación de los predios.

         Debe aclararse que los accionantes hacen referencia a procesos que estarían en trámite; sobre ello revisado los antecedentes adjuntos se verifica la existencia de la Resolución 013/2012 de 13 de enero (fs. 43 a 49), pronunciada por el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de de El Alto, dentro del proceso civil ordinario seguido por Evaristo Limachi Esquivel contra el Director General de Aeronáutica Civil y otros, en el que se demandó mejor derecho propietario, el cual según la certificación de 10 de febrero de 2014 (fs. 50), del Secretario de dicho Juzgado, estaría concluido en todas sus etapas procesales; “que la sentencia señala en los puntos anteriores no ha sido anulado por el Auto de Vista(…), ni por el Auto Supremo…” (sic). En este acápite no se debe soslayar como ya se aludió precedentemente que uno de los requisitos para la viabilidad de esta acción es la existencia de un proceso en trámite lo cual no se da en este caso; a más de ello, la acción civil no fue demandada por ninguno de los accionantes. También, cursa en las piezas procesales del expediente una querella instaurada por Catalina Limachi Morales contra varias personas, por los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, el cual está concluido con la emisión del Auto Supremo 301/2012 de 28 de septiembre (fs. 73 a 75), que declaró infundado el recurso de casación.

Como se puede advertir no existe proceso alguno, dentro del cual se deban aplicar las disposiciones legales que se estiman de inconstitucionales, evidenciándose un intento sesgado de querer vincular a procesos donde los accionantes no tuvieron intervención, sumándose a ello que de ninguna manera se aplicaron las normas impugnadas y como corolario se encuentran concluidos.

Consiguientemente, lo estipulado por el art. 79 del CPCo, fue totalmente desconocido, por cuanto esta acción será promovida por la autoridad a instancia de una de las partes, se entiende como tales a las que estén inmersas dentro de un proceso y que en su sustanciación surja duda razonable y fundada sobre su inconstitucionalidad, que indefectiblemente debe ser aplicada dentro de la resolución final del asunto.