AUTO CONSTITUCIONAL 0135/2014-CA
Fecha: 24-Abr-2014
rechazó
El Director Ejecutivo a.i. de la Dirección General de Aeronáutica Civil, por Resolución de 4 de abril de 2014, cursante de fs. 108 a 110, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta con los siguientes fundamentos que: a) Los alcances de la Ley 488, son claros y precisos, no se ordenó a la Dirección General de Aeronáutica Civil, la iniciación de un procesamiento administrativo, para recién a partir de lo probado, cumplir o no con las transferencias a favor de los beneficiarios en el cual se constituyan en partes; b) Para iniciar esta acción procederá necesariamente dentro de un proceso formalmente abierto, en sede judicial o administrativa, donde una de las partes tengan duda razonable respecto a la constitucionalidad de la disposición legal la cual será aplicada al resolver la causa principal; y, c) La presente acción carece de los requisitos mencionados, dado que los accionantes no están ejerciendo una actividad juzgadora o resolutoria con facultades decisorias en función a las Leyes 3123 y 488; consecuentemente, carecen de “legitimación activa”.
- Director Ejecutivo a.i. de la Dirección General de Aeronáutica Civil
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- de la tramitación del proceso judicial o administrativo,
- Fragmento 7
- II.3. Análisis del caso concreto
- a)
- RATIFICAR