AUTO CONSTITUCIONAL 0135/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0135/2014-CA

Fecha: 24-Abr-2014

rechazó

El Director Ejecutivo a.i. de la Dirección General de Aeronáutica Civil, por Resolución de 4 de abril de 2014, cursante de fs. 108 a 110, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta con los siguientes fundamentos que: a) Los alcances de la Ley 488, son claros y precisos, no se ordenó a la Dirección General de Aeronáutica Civil, la iniciación de un procesamiento administrativo, para recién a partir de lo probado, cumplir o no con las transferencias a favor de los beneficiarios en el cual se constituyan en partes; b) Para iniciar esta acción procederá necesariamente dentro de un proceso formalmente abierto, en sede judicial o administrativa, donde una de las partes tengan duda razonable respecto a la constitucionalidad de la disposición legal la cual será aplicada al resolver       la causa principal; y, c) La presente acción carece de los requisitos mencionados, dado que los accionantes no están ejerciendo una actividad juzgadora o resolutoria con facultades decisorias en función a las Leyes 3123 y 488; consecuentemente, carecen de “legitimación activa”.