AUTO CONSTITUCIONAL 0138/2014-CA
Fecha: 24-Abr-2014
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 3 de abril de 2014, cursante de fs. 38 a 43, formulado dentro del recurso jerárquico planteado en el proceso de reincorporación laboral, el accionante manifiesta que las disposiciones tildadas de inconstitucionales, van contra el principio de jerarquía normativa establecida en los arts. 228 de la CPEabrog y 410.II de la CPE, vulnerando el principio de separación de poderes, progresividad de los derechos fundamentales y reserva legal, por cuanto sólo mediante ley formal puede regularse los derechos y garantías; por ello, considera que dichos preceptos supuestamente inconstitucionales contravienen los arts. arts. 1.II, 2, 30, 31, 32, 34 y 228 de la CPEabrg; y, 1, 8.II, 9.4, 12.I y III, 13.I,III y IV, 14.IV y V, 22 109.II, 180.I y 410.II de la CPE.
Señala que el único Órgano que reconoce y determina derechos es el Judicial, y no puede delegar dichas funciones a otro del poder público estatal; manifiesta que la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca es una institución desconcentrada del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, y como tal conforma la estructura orgánica y funcional del Órgano Ejecutivo, entonces al ser parte, no puede reconocer y determinar derechos, que expresamente están establecidos en el art. 12 de la CPEabrg; además, refiere que como instancia administrativa no puede concentrar dos funciones, la administrativa y jurisdiccional.
Indica que las normas deducidas como inconstitucionales, vulneran los principios de supremacía constitucional, jerarquía normativa, así como los valores supremos de dignidad, justicia, vivir bien y la prevalencia, derecho sustancial contenido en los arts. 8.II, 180.I y 410.II de la CPE. Manifiesta que, en el presente caso la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca, aplicó una disposición “antónica” al sistema jurídico; finalmente concluye señalando que el Estado Plurinacional de Bolivia se sustenta en los principios de justicia y vivir bien, constituyéndose en pautas axiomáticas que deben regir en todos los ámbitos del Estado boliviano.