AUTO CONSTITUCIONAL 0138/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0138/2014-CA

Fecha: 24-Abr-2014

II.3. Análisis del caso concreto

De la revisión de obrados, se constató que la parte accionante, dentro del proceso administrativo laboral, presentó la acción de inconstitucionalidad concreta contra los arts. 10 del DS 28699, DS 0495, el cual incorpora el parágrafo IV y V al art. 10 del DS 28699; y, 5 y 56.I de la LPA, por ser presuntamente contrarios a los arts. 1.II, 2, 30, 31, 32, 34 y 228 de la CPEabrg; y, 1, 8.II, 9.4, 12.I y III, 13.I,III y IV, 14.IV y V, 22 109.II, 180.I y 410.II de la CPE, manifestando que las normas tildadas de inconstitucionales vulneran el principio de jerarquía normativa, progresividad de los derechos fundamentales y separación de poderes; asimismo, la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca es una institución desconcentrada del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, y como tal conforma la estructura orgánica y funcional del Órgano Ejecutivo, siendo parte del mismo, no pudiendo reconocer, determinar derechos y concentrar dos funciones; la administrativa y la jurisdiccional.

En el caso que se analiza, se advierte que el accionante en la formulación de su acción, se limitó a enunciar las normas impugnadas, sin precisar con claridad en qué medida éstas contravienen los preceptos constitucionales invocados, tampoco señala la relevancia de los artículos cuestionados en la decisión a asumirse en el trámite del recurso jerárquico; es decir, en qué medida el fallo a dictarse dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de esas normas, lo que implica incumplimiento del requisito previsto en el art. 24.I.4 del CPCo.