AUTO CONSTITUCIONAL 0140/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0140/2014-CA

Fecha: 24-Abr-2014

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 15 de abril de 2014, cursante de fs. 115 a 123 vta., la Empresa recurrente indica que, el Banco Mercantil S.A., instauró proceso civil ejecutivo en contra suya y Jorge Carrasco Jahnsen, el que fue declarado improbado en primera instancia; y, la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, lo revocó mediante Auto de Vista 213/2013, careciendo de competencia, por lo que interpone este recurso contra este fallo y su complementario de 12 de febrero de 2014.

Expresa que, el mencionado proceso fue radicado en la Sala Civil y Comercial Tercera, el 3 de abril de 2013, y ante la excusa de Javier Bravo Arroyo, se convocó a Grover Jhonn Cori Paz de su similar Cuarta. Ante esa situación el sorteo se efectuó el 13 de junio de 2013, a partir del cual debió computarse treinta días para la emisión de la resolución según el art. 203.III del Código de Procedimiento Civil (CPC).

En dicha fecha, Ramiro Sánchez Morales, Vocal titular de la señalada Sala, hizo conocer la disidencia de Grover Jhonn Cori Paz, disponiendo en el momento convocar para formar Sala, a Juan Carlos Berrios Albizú, Vocal de la Sala Civil y Comercial Segunda, el que fue recusado y al allanarse a ésta, por decreto de 30 de igual mes y año, se convocó a Félix Rómulo Tapia Cruz, Vocal de su similar Cuarta. El 6 de enero de 2014 fui notificado con la Resolución impugnada y su complementario de 12 de febrero del citado año, firmado por las autoridades judiciales recurridas.

Acusa, además que varias actuaciones procesales pronunciadas son ilegales como los decretos emitidos por el Vocal de la Sala Civil y Comercial Segunda, que sólo fue convocado por excusa; sin embargo, dicta providencias como si se tratase de vocal semanero; o sea por cuenta propia, identificando su actuación como usurpación de funciones; asimismo, la Resolución que se cuestiona, dado que simultáneamente el proyecto dirimidor lleva la misma fecha.