AUTO CONSTITUCIONAL 0140/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0140/2014-CA

Fecha: 24-Abr-2014

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Los Vocales de la referida Sala, estaban obligados a dar cumplimiento al       art. 204.III del CPC; debieron haber emitido Auto de Vista en el término de treinta días computables desde que se sorteó el expediente; es decir, entre el 13 de junio hasta el 7 de agosto de 2013; tomando en cuenta, la suspensión del plazo entre el 24 de junio al 18 de julio de igual año, por vacación judicial colectiva.

Correspondía que, las autoridades demandadas den cumplimiento al art. 209 del CPC, respecto al art. 8 inc. 5) del mismo cuerpo normativo; vale decir,  debieron remitir el proceso a la autoridad jurisdiccional llamada por ley, al no haberlo hecho, perdieron competencia siendo nulo su fallo, ello dentro de los alcances del art. 9 concordante con los arts. 208, 209, 210, 251.I y 292 del CPC.

Por su parte, Grover Jhonn Cori Paz, Vocal convocado para conformar Sala, de acuerdo al certificado extendido por la Unidad de Recursos Humanos del Consejo de la Magistratura, estuvo de vacaciones desde el 22 de julio hasta el 15 de agosto del señalado año; quien por decreto de 7 de agosto del mismo año, “…hizo conocer y formuló su `disidencia´ al proyecto de Auto de Vista del primer Vocal Relator Dr. Ramiro Sánchez Morales, cuando se encontraba suspendida su Competencia”, de tal manera que dicha autoridad judicial actuó encontrándose en suspenso temporal y privado de su facultad legal para administrar justicia…”(sic).