AUTO CONSTITUCIONAL 0141/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0141/2014-CA

Fecha: 24-Abr-2014

I.1. Contenido de la solicitud

Por memorial presentado el 26 de febrero de 2014, cursante de fs. 25 a            27 vta., Esperanza Vega Vega, Víctor Hugo Luque Tapia, Encarnación Ramírez Condori, Hortensia Luque de Murga, Benedicto Huanca Aruquipa, Mario Murga Huanca, Máximo Luque Bernabe y Heladio Luque, miembros del Consejo de Justicia Jach'a Kamachinak Apnaqeri Amawtanaka de la comunidad indígena originaria campesina de Vilaque Huaripampa, provincia Los Andes del departamento de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Pablo Alberto Schwarz contra Basilio Luque Tapia y otros, por la presunta comisión de los delitos de avasallamiento en área minera y otros, solicitan a la Jueza de Instrucción de Pucarani la declinatoria de competencia del referido caso penal, signado bajo el número 173/2013.

Manifiestan que, el proceso penal citado, se originó por cuestiones de tierra, territorio, explotación de recursos naturales en su territorio, sin haberse respetado las normas que protegen sus derechos como pueblos indígenas originario campesinos y que dicho caso ya fue resuelto en su momento por la justicia indígena, la que tuvo conocimiento primigenio por su jurisdicción.

Refieren que, el proceso penal iniciado por Pablo Alberto Schwarz, no constituye un problema penal, pues el mismo atenta a la integridad territorial de su comunidad, el derecho a su gestión territorial y vulnera sus derechos colectivos, afectando su existencia física y cultural; toda vez que, en aplicación del ámbito territorial los hechos jurídicos se suscitaron en Vilaque Huaripampa.