AUTO CONSTITUCIONAL 0141/2014-CA
Fecha: 24-Abr-2014
II.2. Análisis del caso concreto
Aparejados los antecedentes que cursan en el expediente, se evidenció que por memorial presentado el 26 de febrero de 2014, Esperanza Vega Vega, Víctor Hugo Luque Tapia, Encarnación Ramírez Condori, Hortensia Luque de Murga, Benedicto Huanca Aruquipa, Mario Murga Huanca, Máximo Luque Bernabe y Heladio Luque, miembros del Consejo de Justicia Jach'a Kamachinak Apnaqeri Amawtanaka de la comunidad indígena originaria de Vilaque Huaripampa, provincia Los Andes del departamento de La Paz, solicitaron a la Jueza de Instrucción de Pucarani la declinatoria de competencia en el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Pablo Alberto Schwarz contra Basilio Luque Tapia y otros, por la presunta comisión de los delitos de avasallamiento en área minera y otros.
Por su parte, el Juez de Instrucción de Achacachi, en suplencia legal su similar de Pucarani, rechazó la solicitud de declinatoria de competencia, por Resolución 19/2014 (fs. 69 a 73), fundamentado que no se cumplen las condiciones previstas en el art. 8, 9 y 10 de la LDJ; toda vez que, no concurren los ámbitos de vigencia personal y material para establecer la competencia de las autoridades solicitantes.
Por todo lo expuesto, se constató el cumplimiento de los presupuestos contenidos en los arts. 101.I y 102.I del CPCo, para disponer la admisión del conflicto de competencias, en razón que el Juez de Instrucción de Achacachi en suplencia legal considera competente para conocer el proceso penal de referencia a la Jueza de Instrucción de Pucarani. En consecuencia, corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional emitir la resolución del mencionado conflicto conforme al art. 103 del mismo Código.