AUTO CONSTITUCIONAL 0141/2014-CA
Fecha: 24-Abr-2014
rechazó
Por Resolución 19/2014 de 7 de abril, cursante de fs. 69 a 73, el Juez de Instrucción de Achacachi, provincia Omasuyos del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar de Pucarani, provincia los Andes, rechazó la solicitud de declinatoria de competencia efectuada por los miembros del Consejo de Justicia Jach'a Kamachinak Apnaqeri Amawtanaka de la comunidad indígena originaria campesina de Vilaque Huaripampa y declaró la competencia del Juzgado de Instrucción de Pucarani, para conocer el proceso penal de referencia, bajo los siguientes fundamentos: a) Conforme el art. 191 de la Constitución Política del Estado (CPE), para el ejercicio de la jurisdicción indígena, originario campesina, se deben tener presentes los ámbitos de vigencia personal, material y territorial, según lo señalado en los arts. 7, 8, 9 y 10 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ), los cuales deben tener relación con los presupuestos fácticos que motivaron el proceso penal; b) Con relación al ámbito personal, este presupuesto no es cumplido, siendo que el demandante en el proceso penal, Pablo Alberto Schwarz, no es parte de la comunidad Vilaque Huaripampa; c) Respecto a la vigencia territorial, efectivamente los hechos investigados por el Ministerio Público, habrían ocurrido en la comunidad de Huaripampa, por lo que concurre dicho presupuesto; y, d) Sobre la vigencia material, de acuerdo al art. 191.II de la CPE, las causas o conflictos que estén sujetos a conocimiento y competencia de la jurisdicción indígena originaria campesina, se encuentran establecidas en la Ley de Deslinde Jurisdiccional, norma que en su art. 10.II. inc. a), respecto de las competencias y atribuciones, indica que en relación a los recursos naturales como ser minerales e hidrocarburos y otros recursos aprovechables, le corresponden únicamente al Estado, de acuerdo al art. 393 de la Ley Fundamental; en consecuencia, tampoco concurre este presupuesto.