Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2014-ECA
Fecha: 15-Abr-2014
II.1. Naturaleza jurídica de la aclaración, enmienda y complementación
La aclaración, enmienda y complementación prevista en el art. 13 del Código Procesal Constitucional (CPCo), es un instituto procesal de naturaleza constitucional por el que el Tribunal Constitucional Plurinacional, de oficio o a petición de parte, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementar conceptos oscuros, corregir errores materiales o subsanar omisiones; es decir, temas estrictamente formales, sin afectar el fondo de fallo emitido.