AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2014-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2014-ECA

Fecha: 15-Abr-2014

II.2.  Análisis del caso concreto

De la revisión de antecedentes, se tiene que después de haberse pronunciado la SCP 1627/2012 de 1 de octubre, se procedió a la devolución del expediente al Juzgado Primero de Partido, de Sentencia Penal y Liquidador de Montero del departamento de Santa Cruz, el cual mediante providencia de 5 de febrero de 2013 (fs. 95 vta.), señaló cúmplase y que se notifique a las partes, constando entonces la notificación con la referida Sentencia al accionante a través de su abogado “Limbert Gonzales Guardia” el 19 de julio de 2013 (fs. 98).

Asimismo, consta que Roque Rivero Núñez, en su calidad de tercero interesado al haberse revocado y denegado la tutela solicitó se restituya su posesión pacífica del inmueble en cuestión (fs. 96 y vta.) provocando que el Juez de garantías otorgue un plazo de diez días a partir del día hábil siguiente a su notificación, para la devolución del inmueble, constando notificación de 23 de octubre de 2013 (fs. 104); posteriormente la autoridad judicial el 18 de noviembre de ese año, emitió mandamiento de desapoderamiento (fs. 107).

Ahora bien, Filomeno Mamani Soto, por memorial presentado el 22 de noviembre de 2013 (fs. 127), adjuntando copia de la SCP 1627/2012, solicitó disponer la nulidad de la notificación sosteniendo que: “Manifestar que en fecha 19 de julio de 2013, EVIDENTEMENTE la oficial de diligencias de su juzgado NAHIR P. SALAZAR CASTELLON, me notifico con la sentencia constitucional (…) y no así con al memorial de contrario…”, provocando ello que el Juez de garantías el 25 de noviembre de igual año, disponga que por secretaría se informe respecto al expediente (fs. 128), a lo cual el Secretario Abogado de dicho Juzgado comunicó que el referido expediente habría sido “sustraído” (fs. 130), posteriormente luego de repuesto el mismo, el citado Secretario, señaló que el expediente en cuestión fue encontrado el 6 de diciembre de 2013 (fs. 182); en consecuencia, mediante Auto de 13 de enero de 2014, el Juez Primero de Partido, de Sentencia Penal y Liquidador de Montero del departamento de Santa Cruz, declaró probado el incidente de nulidad de notificación, debiendo renovarse el acto y notificarse con la pieza faltante (fs. 189 y vta.) y ulteriormente por Auto de 30 del mencionado mes y año, anula obrados hasta “fs. 96” inclusive, procediendo el accionante a notificarse con el memorial faltante y referido Auto.

Remitidos los antecedentes al Tribunal Constitucional Plurinacional cursa decreto constitucional de 14 de marzo de 2014, en el que se “…instruye a Tribunal de Garantías, que con carácter previo a considerar la presente solicitud, notifíquese con la Sentencia Constitucional Plurinacional de referencia, a los efectos legales correspondientes”, constando diligencia de notificación a Filomeno Mamani Soto, con la SCP 1627/2012, el 2 de abril de 2014, e informe de la misma fecha, que establece que el accionante ya fue notificado el 19 de julio de 2013.

De los antecedentes se establece, por una parte que el Juez de garantías supeditó la validez de la notificación de la SCP 1627/2012, a la notificación de la solicitud de devolución de inmueble de la parte demandada y por otra se tiene que la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, fue notificada a Filomeno Mamani Soto, mediante su abogado el 19 de julio de 2013 (fs. 98) y posteriormente fue notificado nuevamente con la referida Sentencia el 2 de abril de 2014, mediante cédula fijada en el tablero de la Unidad de Notificaciones de este Tribunal.