AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2014-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2014-ECA

Fecha: 22-Abr-2014

I.       CONTENIDO DE LA SOLICITUD

Pronunciada la SCP 0536/2014 de 10 de marzo, dentro de la acción de amparo constitucional citada ut supra, el accionante, fue notificado mediante cédula fijada en el tablero de la Unidad de Notificaciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, el 16 de abril del mismo año, presentando el 17 de igual mes y año, solicitud de explicación, complementación y/o enmienda de la misma; en mérito a los siguientes argumentos:

Si bien la Resolución dictada por la Sala Civil, Comercial y de Familia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, fue confirmada en revisión por el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la Sentencia Constitucional Plurinacional aludida en el párrafo anterior, concediendo la tutela pretendida, al identificar puntualmente vulneración de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, omitió disponer el pago de costas, daños y perjuicios, por los actos ilegales cometidos por los demandados.

Por lo expuesto, solicitó la complementación de la referida SCP 0536/2014, condenando en costas, daños y perjuicios a “los responsables de los actos ilegales expresamente admitidos en las resoluciones. Sea con las formas legales” (sic); citando como fundamentos de su petición los arts. 113.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 4, 78, 79.5 y 80 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP) y 50 del Código Procesal Constitucional (CPCo); además de lo determinado por la “Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder”, adoptada por las Naciones Unidas, mediante Resolución 40/34 de 29 de noviembre de 1985, aplicable al caso de acuerdo a la jurisprudencia constitucional vinculante y obligatoria contenida en la “SC 0061/2010-R de 21 de abril”.