AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2014-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2014-ECA

Fecha: 22-Abr-2014

II.3. Análisis del contenido de la solicitud de complementación de la SCP 0536/2014

Efectuadas las consideraciones precedentes, corresponde señalar que, si bien el Código Procesal Constitucional, otorga a este Tribunal, la facultad de precisar conceptos obscuros, corregir errores materiales o subsanar omisiones, complementando sus decisiones, sea de oficio o a petición de parte, sin afectar el fondo de lo resuelto; en el presente caso, la pretensión del accionante, se ciñe a la complementación de la SCP 0536/2014 -dictada dentro de la acción de amparo constitucional que siguió contra los Magistrados de la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, confirmando la Resolución del Tribunal de garantías, concediendo la tutela solicitada-, pidiendo la imposición de costas, daños y perjuicios, a cuyo efecto, deben tomarse en cuenta los siguientes aspectos:

Por una parte, se evidencia de la demanda de amparo constitucional que el accionante, centró su petición de tutela, a requerir la nulidad del Auto Supremo 377 de 30 de julio de 2013 y de su complementario 378 de 2 de agosto de ese año, ordenando la dictación de un nuevo fallo que observe sus derechos fundamentales; no habiendo solicitado en dicho actuado, ni a momento del pronunciamiento de la Resolución del Tribunal de garantías, la condenación de costas, daños y perjuicios, reclamada en esta instancia, mediante la presentación de su solicitud de explicación, complementación y/o enmienda.

Por otra parte, debe observarse que tanto el art. 39, como el art. 57, ambos del CPCo, establecen que la decisión de concesión de tutela, podrá además determinar la existencia o no de indicios de responsabilidad civil o penal, disponiendo en el primer presupuesto, la imposición de daños y perjuicios en el marco de lo previsto en la SCP 0113/2012 de 27 de abril, y en el segundo, la remisión de antecedentes a la instancia correspondiente. Estableciendo las normas citadas, una posibilidad facultativa no imperativa, en la condenación de costas, daños y perjuicios, teniendo este Tribunal la potestad de determinar aquello si así lo considerare pertinente, en mérito a las solicitudes de parte, la exposición de motivos y la valoración de los antecedentes y decisión asumida.

Razones por las que, al no haber pedido el accionante expresamente la imposición de costas, daños y perjuicios, ni tampoco contener las disposiciones procesales constitucionales citadas, una obligación ineludible de dicha condenación, la petición del impetrante de tutela, no puede ser considerada, habiendo este Tribunal Constitucional Plurinacional, pronunciado la SCP 0536/2014, en el marco de la solicitud realizada por el accionante en cumplimiento al art. 33.8 del CPCo.

Finalmente, cabe aclarar que las normas mencionadas por el accionante, como sustento de su solicitud de explicación, complementación y/o enmienda, relativas a la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, no son aplicables, al ser atinentes al caso, las disposiciones contenidas en el Código Procesal Constitucional, vigente a momento de la interposición de su acción tutelar; sin embargo, éstas -arts. 79.5 y  80 de la LTCP- al igual que el Código aludido, determinaban que la resolución de concesión de tutela, podrá también fijar la existencia de responsabilidad civil, si correspondiere. Por otra parte, el art. 50 del CPCo, se halla instituido dentro de las normas relativas a la acción de libertad, estableciendo que de declararse procedente la misma, las o los responsables de la vulneración del derecho, serán condenadas o condenados a la reparación de daños y perjuicios, en el marco del art. 39 de ese Código; por lo que, no puede ser asimilable en la presente solicitud, derivada de una acción de amparo constitucional.