Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2014-ECA
Fecha: 22-Abr-2014
o subsane omisiones, sin afectar el fondo del fallo emitido
El art. 13 del CPCo, prevé la posibilidad de solicitar la aclaración, enmienda y complementación de los fallos constitucionales, instituyendo: “I. Las partes, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrán solicitar se precise conceptos obscuros, corrija errores materiales o subsane omisiones, sin afectar el fondo del fallo emitido…”(negrillas agregadas).