AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2014-ECA
Fecha: 28-Abr-2014
a)
En el caso en análisis, como se estableció en el acápite I.1 del presente Auto Constitucional Plurinacional, la autoridad que promovió la acción de inconstitucionalidad concreta, que mereció la SCP 0394/2014, a través de su memorial de 15 de abril de 2014, solicitó dos aspectos: a) En en el Fundamento Jurídico III.4.3, se aclare si la norma declarada inconstitucional es el art. 15 o 14 del Reglamento de Sanciones del Sector de Seguros aprobado por RA IS 602 de 24 de octubre de 2003; y, b) Se aclare también, que al haberse declarado inconstitucionales los arts. 10 primer párrafo y 14 del Reglamento de Sanciones del Sector de Seguros, los restantes artículos y disposiciones del Reglamento señalado quedan firmes, vigentes y subsistentes.
Con relación a la primera solicitud, evidentemente en el Fundamento Jurídico III.4.3 de la SCP 0394/2014, a tiempo de realizar el examen de constitucionalidad del art. 14 del Reglamento de Sanciones del Sector de Seguros aprobado por RA IS 602 de 24 de octubre de 2003, en el párrafo segundo, línea ocho por un lapsus involuntario se consignó art. 15, siendo el correcto art. 14 conforme al Fundamento Jurídico en análisis, por lo que corresponde efectuar la aclaración del mismo del incorrecto art. 15 por el correcto art. 14; también, se consignó, en el título del mismo Fundamento Jurídico y en el punto 2º de la parte resolutiva de dicho fallo el mes de aprobación de la RA IS 602, como “24 de septiembre de 2003”, siendo el correcto “24 de octubre de 2003”, por lo que también corresponde efectuar la aclaración del incorrecto “24 de septiembre de 2003” por el correcto “24 de octubre de 2003”.
Respecto a la segunda aclaración solicitada, corresponde referir que a través de la presente acción de inconstitucionalidad concreta, se solicitó se someta a control de constitucionalidad los arts. 10 primer párrafo y 14 del Reglamento de Sanciones del Sector de Seguros aprobado por RA IS 602 de 24 de octubre de 2003, y por SCP 0394/2014, previo control de constitucionalidad, en el punto 2° de la parte resolutiva se declaró la inconstitucionalidad de los artículos referidos, por tal motivo fueron expulsados del ordenamiento jurídico; empero, los demás artículos del Reglamento de Sanciones señalado, no fueron objeto de control de constitucionalidad a través de la acción de inconstitucionalidad concreta promovida por la propia ahora autoridad solicitante de la presente aclaración, complementación y enmienda; entonces, al no haber sido objeto de control de constitucionalidad, corresponde efectuar la aclaración complementación y enmienda señalando que la declaratoria de inconstitucionalidad de los arts. 10 párrafo primero y 14 del Reglamento de Sanciones del Sector de Seguros aprobado por RA IS 602 de 24 de octubre de 2003, dispuesto en el punto 2º de la parte resolutiva de la SCP 0394/2014 no implica la declaratoria de inconstitucionalidad de los demás artículos del Reglamento referido.