Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2014-ECA
Fecha: 28-Abr-2014
que no son medios para que este Tribunal cambie su decisión en el fondo
Según la norma del Código Procesal Constitucional, la aclaración, enmienda y complementación, se encuentra instituida a favor de la parte accionante o demandada, como un medio para solicitar al Tribunal Constitucional Plurinacional la explicación de algún concepto oscuro, la corrección de errores materiales o para pedir se subsane alguna omisión de la sentencia, declaración o auto que hubiere dictado al resolver los asuntos de su competencia, lo que significa, que no son medios para que este Tribunal cambie su decisión en el fondo tal como prescribe la normativa citada.