AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2014-ECA
Fecha: 28-Abr-2014
HA
La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional; en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia; y, el art. 13 del Código Procesal Constitucional; resuelve, declarar: HA LUGAR a la solicitud de aclaración y complementación, disponiéndose lo siguiente: i) Con relación al primer punto, se aclara en el Fundamento Jurídico III.4.3 párrafo segundo línea ocho de la SCP 0394/2014, el artículo del incorrecto “15” por el correcto “14”, debiendo quedar en definitiva como art. 14; asimismo, aclarar en el título del Fundamento Jurídico III.4.3 y en el punto 2º de la parte resolutiva el mes de aprobación de la Resolución Administrativa IS 602 del incorrecto “24 de septiembre de 2003” por el correcto “24 de octubre de 2003”; y, ii) Respecto al segundo punto, se complemente en la parte Resolutiva de la SCP 0394/2014, como punto 3° con la siguiente redacción: “3° La declaratoria de inconstitucionalidad de los arts. 10 párrafo primero y 14 del Reglamento de Sanciones del Sector de Seguros aprobado por Resolución Administrativa IS 602 de 24 de octubre de 2003, dispuesto en el punto segundo de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, no implica la declaratoria de inconstitucionalidad de los demás artículos del Reglamento referido”.