Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Los suscritos Magistrados, manifestamos nuestra disconformidad con los fundamentos contenidos en la SCP 0676/2014 de 8 de abril, por lo que, expresamos los siguientes argumentos jurídico-constitucionales del Voto Disidente en su aprobación.
Fecha: 08-Abr-2014
III. CONCLUSIÓN
Por las razones expuestas, los Magistrados disidentes consideramos que la SCP 0676/2014, no debió declarar la improcedencia de la acción de inconstitucionalidad concreta promovida de oficio por los Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, Gabriela Cinthia Armijo Paz y Juan Ricardo Soto Butrón, al no existir causal válida para ello, y al contrario, correspondía ingresar analizar los cargos de inconstitucionalidad planteados.